SAP Sevilla 69/2009, 9 de Febrero de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ Los argumentos que ofrece para oponerse a la publicación de la Sentencia en esos medios son enormemente débiles y resultan ineficaces para convencer al Tribunal de la innecesariedad de la publicación de la Sentencia. Por el contrario consideramos indispensable la publicación de la Sentencia en los medios en los que se emitió la publicidad para evitar que se perpetúen los perniciosos efectos para los intereses colectivos y difusos de una publicidad engañosa, que puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico. Es preciso que llegue a los consumidores, por el mismo medio por el que la publicidad se difundió, que la información publicitaria recibida era confusa, engañosa e ilícita al omitir las condiciones fundamentales de los préstamos y la identidad de las entidades de crédito financiadoras. ”
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Extracto
SAP Sevilla 69/2009, 9 de Febrero de 2009
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Documentos citados
- Ley General de Publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre) - Artículo 29
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 11, 19, 394, 398
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículo 21
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 31
- Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo)