STS 250/1998, 19 de Febrero de 1998

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Ciertamente que en la sentencia, por descuido, no se consigna el valor de las sustancias estupefacientes aprehendidas, olvido material que pudo subsanarse por el Fiscal de instancia o por la defensa del acusado, solicitando la oportuna aclaración. Al folio 66 de los autos consta por informe de la policía, que el valor de la droga atribuida al recurrente puede cifrarse en 3.405 pesetas los 6,81 gramos de hachís, al ser el precio del gramo 500 pesetas. Respecto a la heroína, se considera que su pureza en la venta al por menor, es de un 10 por 100, y el precio, comprendido entre 8.000 y 10.000 pesetas el gramo, por lo que los 13,15 gramos tendrían un valor comprendido entre las 105.200 y 131.500 pesetas. La sentencia opta por esta última valoración y pudiendo imponer multa por importe del tanto al triplo del valor de la droga, se queda en una cantidad igual a su valor, englobando en ella el precio del hachís. No cabe mayor moderación del Tribunal en la determinación de la multa. De un modo implícito la sentencia, con su remisión a la valoración efectuada, deja a las claras el criterio adoptado y la corrección de su pronunciamiento decisorio. El motivo debe ser desestimado.

Extracto


STS 250/1998, 19 de Febrero de 1998

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