Sentencia de Constitucionalidad nº 259/16 de Corte Constitucional, 18 de Mayo de 2016
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 685 de 2001, Código de minas -- expresión “Formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código” consagrada en el artículo 165 - Artículos : 165
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 224, 225, 244, 338
- Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974)
- Ley 685 de 2001, Código de minas - Artículos 10, 14, 159, 160, 161, 165, 306, 358
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 6, 8, 29, 79, 80, 150, 241, 250, 332, 338
- Código Civil (Ley 57 de 1887)