STS, April 30, 1994

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Añde el recurso que, aun no tratándose de modificación de condiciones de trabajo, se ha incumplido el trámite de audiencia a la representación de los trabajadores que establece el artículo 64.1.3.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores que, según el recurrente, debía haberse practicado con los sindicatos pues les corresponde el mismo derecho de información y documentación que a los comités de empresa, así como ser oídos previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo según dispone el artículo 10.3.1° y 3° L.O.L.S., pero debe entenderse, siguiendo la interpretación que hace la sentencia del Tribunal Constitucional 30/1992 de 18 de marzo, que este derecho corresponde a los delegados sindicales y no al sindicato, por lo que, aparte de que esta cuestión no puede ser objeto de este proceso, no se puede admitir que se haya producido la infracción denunciada.

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STS, April 30, 1994

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