STS, 30 de Abril de 1994

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Añde el recurso que, aun no tratándose de modificación de condiciones de trabajo, se ha incumplido el trámite de audiencia a la representación de los trabajadores que establece el artículo 64.1.3.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores que, según el recurrente, debía haberse practicado con los sindicatos pues les corresponde el mismo derecho de información y documentación que a los comités de empresa, así como ser oídos previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo según dispone el artículo 10.3.1° y 3° L.O.L.S., pero debe entenderse, siguiendo la interpretación que hace la sentencia del Tribunal Constitucional 30/1992 de 18 de marzo, que este derecho corresponde a los delegados sindicales y no al sindicato, por lo que, aparte de que esta cuestión no puede ser objeto de este proceso, no se puede admitir que se haya producido la infracción denunciada.

Extracto


STS, 30 de Abril de 1994

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