Sentencia de Constitucionalidad nº 155/16 de Corte Constitucional, 31 de Marzo de 2016
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
No longer available (autolink)Afectaciones
DECLARA EXEQUIBLE
- Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país." -- "con destinación específica para la financiación de este servicio", y "en todo caso, el recaudo de la contribución de alumbrado se destinará a sufragar el costo de prestación del servicio a partir de la expedición de la presente ley", contenidas en el inciso segundo del literal f, numeral 4, y en el parágrafo segundo del artículo 191 - Artículos : 191.parágrafo 2 191.4.f.inciso segundo
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 1, 2, 13, 121, 150, 287, 298, 300, 311, 313, 317, 338, 359, 362, 365
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 13, 56, 121, 150, 154, 241, 242, 278, 287, 288, 300, 313, 317, 338, 341, 359, 362, 365, 366, 367
- Ley 788, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. - Artículos 50, 55
- Decreto 2424 de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público. - Artículos 2, 9
- Sentencia de Constitucionalidad nº 517/07 de Corte Constitucional, 11 de Julio de 2007