DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones estratégicas-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-EM
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DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen plazo para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como consumidores directos con instalaciones estratégicas-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-EM
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Documentos citados
- Constitución Política del Perú de 1993 - Artículo 118
- DECRETO SUPREMO N° 048-2011-EM - Incorporan definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas y disponen normas para su inscripción en el registro de Hidrocarburos
- Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Artículo 76