STS 371/2009, 2 de Junio de 2009

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La doctrina jurisprudencial viene reiterando sin fisuras que la indemnización por clientela no opera de modo automático por la simple extinción del contrato (SS., entre otras, 20 de mayo de 2.004, 29 de septiembre de 2.006, 22 de marzo, 25 y 28 de mayo de 2.007, 21 de enero de 2.009 ) y que es necesario probar la efectiva aportación de clientela (o incremento sensible de las operaciones de la preexistente), así como el aprovechamiento económico por el empresario, como apreciación meramente potencial -pronóstico razonable- (SS. entre las más recientes, 25 y 28 de mayo, 26 de junio y 11 de diciembre de 2.007, 26 de junio de 2.008, 21 de enero y 4 de marzo de 2.009 ). Y la propia jurisprudencia insiste en que el incremento de clientes u operaciones y el potencial aprovechamiento constituyen cuestiones de hecho (SS. 23 de junio de 2.005, 25 y 28 de mayo de 2.007 ), cuya verificación judicial ha de tener lugar mediante la denuncia de error en la valoración de la prueba (SS. 5 de mayo de 2.006, 11 de diciembre de 2.007 ), de modo que las consecuencias desfavorables de la deficiencia probatoria recaen sobre el agente, porque es a quien incumbe el "onus probandi" (SS. de 26 de abril, 20 de mayo y 30 de noviembre de 2.004, 25 y 28 de mayo de 2.007 ).

Extracto


STS 371/2009, 2 de Junio de 2009

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