STS 379/2009, 21 de Mayo de 2009

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Frases clave


Del examen de la sentencia se desprende que no existe vulneración del art. 217 LEC puesto que, para que se verifique tal contravención, es preciso que en el momento de dictar sentencia, y, ante hechos dudosos relevantes para la decisión, el órgano judicial dicte una resolución que acoja los planteamientos de aquel que debió probar los hechos y no lo hizo oportunamente. Es decir: el principio de carga de la prueba recogido en el citado artículo -por el que se determina que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención y al demandado y actor reconvenido la de aquellos hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos-, opera ex post, esto es, tras la valoración de la prueba practicada y ante la duda de la realidad de un hecho relevante, de suerte que, de no existir dicha duda por haber tomado el Juez convicción sobre la existencia o inexistencia de un hecho, no procedería imponer las consecuencias negativas de la carga de la prueba para quien no haya acreditado suficientemente su derecho. En el mismo sentido se ha pronunciado tradicionalmente la jurisprudencia. Así, la Sentencia de 4 de febrero de 2009 (con mención de las de 11 de marzo de 2004, 27 de diciembre de 2004, 20 de julio de 2006, y 9 de mayo de 2007, entre otras) establece que, para apreciar infracción del principio de carga probatoria, es preciso que la sentencia estime que no se ha probado un hecho básico y atribuya las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía el onus probandi según las reglas aplicables para su imputación a una u otra de las partes, sin que pueda entenderse producida la infracción cuando un hecho se declara probado, cualquiera que sea el elemento probatorio tomado en consideración, y sin que importe, en virtud del principio de adquisición procesal, quién aportó la prueba.

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Extracto


STS 379/2009, 21 de Mayo de 2009

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