STS 507/2009, 28 de Abril de 2009

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Frases clave


Y esta modalidad de falsificación de moneda fue sometida a la consideración del Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el día 16 de diciembre de 2008, en el que se tomó el siguiente acuerdo: " La tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito, para poder ser sancionadas con fundamento en el art. 386.2 del Código penal , precisará la acreditación de una finalidad de transmisión ".

Extracto


STS 507/2009, 28 de Abril de 2009

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