STS 346/2009, 20 de Mayo de 2009

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Situada pues la reclamación en el régimen general de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones, a tenor del artículo 1106 CC no cabe poner en duda que la indemnización por daños ha de comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante, constituyendo el único límite del resarcimiento la indemnidad del perjudicado (Sentencias de 26 de noviembre de 1994, de 13 de abril de 1987 y de 28 de abril de 1992 ), por cuanto el resarcimiento tiene por finalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento (Sentencias de 6 de octubre de 1982, de 2 de abril de 1997 ), pero no procurar una ganancia o un enriquecimiento al perjudicado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 346/2009, 20 de Mayo de 2009

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento