SAP La Rioja 270/2008, 6 de Octubre de 2008

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Frases clave


En el caso que nos ocupa, según resulta de los documentos presentados por la Tesorería General de la Seguridad Social, los recargos se refieren a deudas devengadas con posterioridad al concurso, excepto los correspondientes a la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de mayo, que se excluye (del 1 al 11 de mayo de 2005) por ser anterior a la declaración del concurso, por lo que, con tal exclusión, los recargos litigiosos deben tener el tratamiento genérico previsto en los artículos 84 y 154 de la Ley Concursal y, por tanto, ser conceptuados como créditos contra la masa.

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Extracto


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