STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia del TC del 10-4-2000 otorga el derecho a la intimidad, con la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, contraponiéndolo al poder de dirección del empresario, establecido en el art. 20 ET . Esta facultad de investigación y organización debe respetar la dignidad del trabajador, como expresamente lo recuerdan los arts. 4,2 e) y 20,3 ET . Los límites de la dignidad humana al empleo de medidas de vigilancia y control, que el art. 7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de Mayo perfila, limita la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o producción.Si el trabajador tiene posibilidades de mantener un ámbito privado y particular, autorizado por la empresa, y ello lo deducimos de la falta de prohibición específica, así como de los medios entregados al trabajador, deduciremos que la investigación que se le ha practicado incide sobre un derecho fundamental, y en tanto la prueba obtenida para alcanzar la gravedad de los hechos resulta ilícita, por inmiscuirse en el art. 18 CE , deberemos revocar la sentencia con pronunciamientos favorables. ”
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Extracto
STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) - Artículo 7
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 4, 20, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 90, 108, 111, 191
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 11