STSJ País Vasco 714/2001, 15 de Junio de 2001

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Frases clave


Las conclusiones de dicha sentencia son trasladables al caso de autos dada la identidad de razón, lo que conduce definitivamente a la estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, toda vezque, aun con carácter prejudicial, hemos de concluir que la exclusión del sindicato recurrente de la ponencia encargada de elaborar el catálogo de puestos de trabajo, fundada en el hecho de que no firmó el convenio que la creó, vulneró su derecho a la libertad sindical y constituye un vicio en el procedimiento de elaboración de la disposición que y arrastra su nulidad de pleno derecho a tenor de lo dispuesto por el art. 62.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 68.1.b), 70.1, y 71.1.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Extracto


STSJ País Vasco 714/2001, 15 de Junio de 2001

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