STSJ País Vasco 714/2001, 15 de Junio de 2001
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Frases clave
“ Las conclusiones de dicha sentencia son trasladables al caso de autos dada la identidad de razón, lo que conduce definitivamente a la estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto, toda vezque, aun con carácter prejudicial, hemos de concluir que la exclusión del sindicato recurrente de la ponencia encargada de elaborar el catálogo de puestos de trabajo, fundada en el hecho de que no firmó el convenio que la creó, vulneró su derecho a la libertad sindical y constituye un vicio en el procedimiento de elaboración de la disposición que y arrastra su nulidad de pleno derecho a tenor de lo dispuesto por el art. 62.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los arts. 68.1.b), 70.1, y 71.1.a) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ”
Extracto
STSJ País Vasco 714/2001, 15 de Junio de 2001
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Documentos citados
- STC 80/2000, 27 de Marzo de 2000
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 62
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 68, 70, 71, 139