STSJ Comunidad Valenciana 774/2005, 10 de Marzo de 2005

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Frases clave


la competencia para conocer de los conflictos suscitados sobre la provisión de puestos de trabajo en los organismos públicos, siempre que aquellos no deriven de la cobertura de los puestos cuestionados por procedimientos de promoción interna, se ha de atribuir al orden contencioso administrativo y no al social, por tratarse de una contratación externa o de nuevo ingreso, siendo la actuación administrativa previa al vínculo laboral, predominando en ella el carácter de poder público, siendo aplicables los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Extracto


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