STSJ Andalucía 1755/2004, 1 de Junio de 2004
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Frases clave
“ Las cantidades reclamadas en los presentes autos corresponden a los salarios pendientes de pago y ya devengados a la fecha de la extinción de la relación laboral a causa del despido, por lo que cualquiera que sea el resultado de la acción impugnatoria de la decisión extintiva estos salarios deben ser abonados por la empresa al retribuir el trabajo efectivo realizado para la empresa, por ello estos salarios no deben ser reintegrados por el trabajador en ningún caso, y deben ser abonados necesariamente a la conclusión de la relación laboral, ya que el despido disciplinario puede justificar la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, pero no permite la falta de abono por la empresa de los salarios pendientes de pago, correspondientes al trabajo realizado para la misma hasta la fecha del despido. ”
Extracto
STSJ Andalucía 1755/2004, 1 de Junio de 2004
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