STSJ Asturias 421/2001, 27 de Abril de 2001
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Frases clave
“ En el caso de autos se trata de una actividad no exenta al tratarse de rendimientos derivados de su propio patrimonio, al actuar en su propio nombre y derecho, como se viene a reconocer implícitamente al no contradecir la afirmación formulada por el Sr. Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda. ”
Extracto
STSJ Asturias 421/2001, 27 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 5