STSJ Asturias 421/2001, 27 de Abril de 2001

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Frases clave


En el caso de autos se trata de una actividad no exenta al tratarse de rendimientos derivados de su propio patrimonio, al actuar en su propio nombre y derecho, como se viene a reconocer implícitamente al no contradecir la afirmación formulada por el Sr. Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda.

Extracto


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