STSJ Navarra 798/2003, 18 de Julio de 2003
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Frases clave
“ Antes de efectuar la declaración de impacto, el órgano administrativo de medio ambiente, a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el perÃodo de información pública, y dentro de los treinta dÃas siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte dÃas para su cumplimiento, transcurrido el cual, procederá a formular la declaración de impacto en el plazo establecido en el artÃculo 19 ”
Extracto
STSJ Navarra 798/2003, 18 de Julio de 2003
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 48, 62, 139
- Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio) - Artículo 3
- Reglamento de Planeamiento para el desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) - Artículo 132
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)
- STS, 17 de Noviembre de 1998