STSJ Navarra 24/2001, 28 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ tiene el carácter de contrato a favor de tercero aquel que, celebrado válidamente entre dos personas, es dirigido sin embargo a atribuir un derecho a una tercera, que no ha tenido parte alguna, ni directa ni indirectamente, en su conclusión y que, a pesar de ello, logra efectivamente atribuÃrselo en su propia persona, sin que pueda estimarse tal derecho como propio del que estipuló el contrato y cedido luego al tercero, o simplemente ejercido por éste en lugar de aquél ”
Extracto
STSJ Navarra 24/2001, 28 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 3, 398, 477
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 20, 84, 85, 87, 88
- Código Civil - Artículos 13, 924, 1256, 1257
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo)