STSJ Andalucía 1643/2005, 23 de Junio de 2005

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TERCERO. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente en su primer motivo de censura jurídica la infracción de los artículos 20 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol (B.O.P. de 8.10.02), 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y 2.5 de la Directiva 93/104 de CE del Consejo, de 23 de noviembre, por considerar, en síntesis, que al realizar el actor guardias de 17 y 24 horas, a todas luces presta sus servicios en régimen nocturno, por lo que su jornada debe calificarse como prestada en régimen rotatorio en atención a lo previsto en el invocado artículo 20 de la norma convencional, que expresamente proclama que se entiende por turno rotatorio aquel en el que se incluyen noches.

Extracto


STSJ Andalucía 1643/2005, 23 de Junio de 2005

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