STSJ Andalucía 1643/2005, 23 de Junio de 2005
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Frases clave
“ TERCERO. Por el cauce del apartado c) del artÃculo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente en su primer motivo de censura jurÃdica la infracción de los artÃculos 20 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol (B.O.P. de 8.10.02), 36.3 del Estatuto de los Trabajadores y 2.5 de la Directiva 93/104 de CE del Consejo, de 23 de noviembre, por considerar, en sÃntesis, que al realizar el actor guardias de 17 y 24 horas, a todas luces presta sus servicios en régimen nocturno, por lo que su jornada debe calificarse como prestada en régimen rotatorio en atención a lo previsto en el invocado artÃculo 20 de la norma convencional, que expresamente proclama que se entiende por turno rotatorio aquel en el que se incluyen noches. ”
Extracto
STSJ Andalucía 1643/2005, 23 de Junio de 2005
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 20, 34, 35
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- STS, 8 de Octubre de 2003
- Council Directive 93/104/EC of 23 November 1993 concerning certain aspects of the organization of working time