STSJ Murcia 572/2005, 16 de Mayo de 2005

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a la falta de legitimación activa de la parte demandante, es de aplicar el artículo 163.1.a) de la Ley de Procedimiento Laboral que dispone que la legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, por los trámites del proceso de conflicto colectivo, corresponde si la impugnación se fundamento en la ilegalidad del convenio, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y "asociaciones empresariales interesadas".

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