STSJ Asturias 3278/2004, 12 de Noviembre de 2004

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Frases clave


En conclusión, la apreciación no es errónea en una primera aproximación, pero si puede llevar a una solución contraria al principio de igualdad sobre todo si se tiene en cuenta que los contratos laborales celebrados por la Entidad demandada, prorrogándose en el tiempo de forma continuada, constituyen una prestación de servicio casi ininterrumpida que atendiendo a causa aparentemente temporal impediría si ésta existiese realmente tal argumentación pues la aplicación del nuevo art. 15.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya no sería cuestionada.

Extracto


STSJ Asturias 3278/2004, 12 de Noviembre de 2004

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