STSJ Asturias 3278/2004, 12 de Noviembre de 2004
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Frases clave
“ En conclusión, la apreciación no es errónea en una primera aproximación, pero si puede llevar a una solución contraria al principio de igualdad sobre todo si se tiene en cuenta que los contratos laborales celebrados por la Entidad demandada, prorrogándose en el tiempo de forma continuada, constituyen una prestación de servicio casi ininterrumpida que atendiendo a causa aparentemente temporal impediría si ésta existiese realmente tal argumentación pues la aplicación del nuevo art. 15.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ya no sería cuestionada. ”
Extracto
STSJ Asturias 3278/2004, 12 de Noviembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.