STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

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El anterior panorama experimentó un cambio sustancial tras la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que en el primer párrafo del apartado 2 de su artículo primero establece literalmente que "A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". Ello supone que quien sea beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, se considerará que cumple este requisito en virtud de la asimilación legal dispuesta por la norma, sin necesidad de atenerse al sistema de valoración de la discapacidad establecido con carácter general, lo que responde a la voluntad del legislador de aplicar directa e inmediatamente las medidas en ella previstas a los trabajadores que se encuentren en dicha situación, haciendo abstracción del grado de minusvalía atribuible en aplicación del baremo reglamentario.

Extracto


STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

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