STSJ País Vasco 49/2005, 18 de Enero de 2005

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Frases clave


Partiendo del carácter de enfermedad profesional de la hipoacusia sufrida por el demandante, se ha de determinar si la pérdida auditiva tiene la entidad suficiente para determinar el reconocimiento de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes regulada en los artículos 150 a 152 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 46 a 50 y en el Anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , cuyo baremo número 10, solicitado con carácter principal, asigna una indemnización de 1.821,07 euros a la "hipoacusia que afecta a la zona conversacional en ambos oídos". El criterio mantenido por la Sala, a partir de la doctrina unificada establecida en sentencias de 2 de abril de2002 y 24 de noviembre de 2003 , en defecto de previsión legal sobre el patrón que ha de servir de base para apreciar la existencia de una hipoacusia patológica indemnizable, es que la pérdida de audición debe alcanzar los 25 decibelios.

Extracto


STSJ País Vasco 49/2005, 18 de Enero de 2005

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