STSJ Aragón 326/2001, 16 de Marzo de 2001

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Que, como ha puesto de manifiesto de forma reiterada el Tribunal Constitucional, entre otras en sus sentencias 50/1986, 84/1987, 86/1987 y 10/1989, si bien se cita por el juez a quo como vulnerado tanto el principio de igualdad (art. 14) como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2), "es sólo la situación subjetiva creada por este último precepto constitucional la que ha de dar ahora la medida de la validez del acto impugnado por discriminatorio, pues la igualdad que la demandante dice quebrada fue precisamente la allí prescrita para el acceso a las funciones públicas", ya que "en este punto, el artículo 23.2 de la Norma Constitucional, concreta sin reiterarlo, el mandato presente en la regla que, en el artículo 14 de la misma Constitución, establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, según hubo ya ocasión de señalar en el fundamento de jurídico de la sentencia 75/1983, de 3 de agosto, de tal manera que cuando, como aquí ocurre, la queja por discriminación se plantee respecto de los supuestos contenidos en el artículo 23.2, y siempre que no se haya verificado la diferenciación impugnada en virtud de alguno de los criterios explícitamente impedidos en el artículo 14 (cosa que aquí no se alega) será de modo directo aquel precepto el que habrá de ser considerado para apreciar si lo en él dispuesto ha sido o no desconocido por la decisión que se ataca".

Extracto


STSJ Aragón 326/2001, 16 de Marzo de 2001

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