STSJ Comunidad de Madrid 574/2005, 23 de Mayo de 2005

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Frases clave


Siendo la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de orden público, de interés general, o de ius cogens, indisponible para la voluntad de los particulares, precisando el art. 92.4 de la Ley 30/92 que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarlo para su definición y esclarecimiento.

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Extracto


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