STSJ Comunidad de Madrid 574/2005, 23 de Mayo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Siendo la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de orden público, de interés general, o de ius cogens, indisponible para la voluntad de los particulares, precisando el art. 92.4 de la Ley 30/92 que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarlo para su definición y esclarecimiento. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 574/2005, 23 de Mayo de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 57, 92
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 2, 71, 191, 218, 227
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, </strong>por el que<strong> se dictan las Disposiciones de Aplicación de la directiva del consejo 89/392/cee, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.