STSJ Navarra 169/2000, 15 de Mayo de 2000

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Los llamados recibos de finiquito -esto es, aquellos documentos o acuerdos en los que el trabajador o su representación afirma que el empresario le ha liquidado cuantas obligaciones tenía con él en razón a la relación laboral mantenida- tienen, como valor esencial, el de ser documento probatorio que satisface la carga de la prueba que, respecto a la extinción de dichas obligaciones, incumbe al empleador en su condición de obligado (art. 1214 del Código Civil), y que normalmente habrá sido mediante su cumplimiento o pago, pero que también pudo deberse a alguna otra de las causas legalmente establecidas. No constituyen una causa autónoma de extinción de las obligaciones, ya que no hay precepto alguno en nuestro ordenamiento jurídico que así lo disponga. Tampoco -salvo lo que luego se dirá- son constitutivos de alguno de los modos en que legalmente se extinguen las obligaciones según el mentado art. 1156 del Código Civil. Su naturaleza principal consiste en ser un medio probatorio, derivada de ese reconocimiento que el acreedor efectúa de no tener obligaciónpendiente de satisfacer.

Extracto


STSJ Navarra 169/2000, 15 de Mayo de 2000

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