STSJ Comunidad de Madrid 413/2005, 30 de Mayo de 2005

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Frases clave


En el quinto motivo del recurso del trabajador, considera que la gasolina es un gasto del trabajador en el ejercicio de sus funciones debiendo considerarse como un salario en especie. En cuanto al importe abonado por la empresa por gastos de gasolina y su consiguiente cómputo en el parámetro económico regulador del despido, la sentencia de esta Sala de 11-03-2003, recurso 3044/2002, (AS. 3021/2003 ) considera como salario en especie el importe satisfecho por el concepto de gasolina dado que la misma se abonaba para el uso permanente, constante e indistinto del vehículo asignado, distinto del uso del derecho de uso de aquellos otros vehículos no alquilados a clientes, los fines de semana y festivo. La retribución mediante tarjetas de gasolina representa una retribución en especie, computable a los efectos pretendidos.

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Extracto


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