STSJ Comunidad de Madrid 470/2005, 28 de Abril de 2005

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Frases clave


En cuanto a la falta de motivación que se suscita en la demanda, hay que señalar que la liquidación practicada por la Administración incrementa la base imponible declarada como consecuencia de suprimir las bonificaciones declaradas del art. 2 de la Ley 22/1993 y D.A. 5ª de la Ley 19/1994 , por lo que al tratarse de unas bonificaciones, la carga de la prueba de que procede su aplicación corresponde al sujeto pasivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley General Tributaria , pues el contribuyente el que debe probar que reúne los requisitos de aplicación de la bonificación que declaro en su declaración autoliquidación, por lo que al identificar debidamente la Administración el concepto e importe suprimido, así como la razón de su presión al considerarla incorrecta o improcedente, debe concluirse que la liquidación se encuentra debidamente motivada cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 124.1 de la Ley General Tributaria , sin que la recurrente haya acreditado ni en vía administrativa ni en el presente recurso la procedencia de la bonificación, pues en la demanda se limita a reproducir los requisitos legales para la procedencia de la bonificación, pero ni alega ni prueba el cumplimiento de los mismos, limitándose a manifestar que no se le puede exigir desplegar una actuación probatoria acerca de la completa y detallada cumplimentación de todos los condicionantes de la bonificación, olvidando la recurrente que precisamente el art. 114.1 de la Ley General Tributaria exige tal prueba completa y detallada al sujeto pasivo, sin que tal precepto permita el traslado de la carga de la prueba a la Administración, como se pretende en la demanda, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en el art. 23.3 de la misma Ley General Tributaria.

Extracto


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