STSJ Comunidad de Madrid 1573/2004, 15 de Diciembre de 2004

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En cuanto a la alegación de la recurrente de falta de motivación, debe señalarse que en la liquidación provisional únicamente se indica la minoración de la base imponible negativa procedente de ejercicios anteriores y el saldo resultante a compensar en ejercicios futuros, indicándose en dicha liquidación que las bases imponibles negativas pendientes de aplicación en periodos futuros son incorrectas o improcedentes citando el art. 23 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades. Si bien de tales expresiones en modo alguno puede concluirse que la liquidación se encuentra motivada pues no concreta cuales son las concretas bases imponibles negativas que no admite ni la razón de su no admisión, lo que genera indefensión en el sujeto pasivo, que en todo momento ha sostenido la procedencia de la deducción de las bases imponibles declaradas en sus correspondientes declaraciones del Impuesto. Por tanto la liquidación incumple lo dispuesto en el art. 124.1 de la Ley General Tributaria, pues no contiene los elementos esenciales del hecho imponible.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid 1573/2004, 15 de Diciembre de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento