STSJ Comunidad de Madrid 46/2005, 21 de Enero de 2005
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ el hecho de que según los términos del concurso eximan a las obras de la solicitud de licencia no significa que no sea éste necesario sino, antes bien, que el examen y aprobación del proyecto por parte municipal conlleva la implÃcita concesión de aquella, mecanismo absolutamente razonable pues lo contrario no serÃa sino una inútil duplicidad de trámites. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 46/2005, 21 de Enero de 2005
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 139
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículos 1, 15
- Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) - Artículos 101, 102