STSJ Comunidad de Madrid 1625/2003, 1 de Diciembre de 2003

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Resumen


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Frases clave


el canje de acciones no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ya que aunque las acciones canjeadas sean de distinto valor, se entregan a los accionistas en un número proporcional a las que antes poseían, y no varía el capital social. Y ello teniendo en cuenta que dicho canje de acciones, ni da ni quita derecho alguno a los accionistas que antes no poseyeran, reconocidos por Ley o por los Estatutos Sociales, en cuanto las acciones nuevas sustituyen a las antiguas sin aumento de capital social, ni entrega a los accionistas de acciones por más valor de las que tenían con anterioridad.

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Extracto


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