STSJ Canarias 635/2004, 22 de Junio de 2004

Enlazado como:


Frases clave


En todo caso, pues, cuando el empresario es una Administración Pública, el consentimiento para contratar laboralmente o para alterar las condiciones del vínculo laboral sólo es válido cuando se presta por el órgano legal o estatutariamente competente para ello y naturalmente, la prestación de funciones de categoría superior que es el caso de autos, es una alteración de esas condiciones del contrato de trabajo, que necesitaría la orden o autorización expresa del órgano administrativo competente.

Extracto


STSJ Canarias 635/2004, 22 de Junio de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento