STSJ Canarias 635/2004, 22 de Junio de 2004
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Frases clave
“ En todo caso, pues, cuando el empresario es una Administración Pública, el consentimiento para contratar laboralmente o para alterar las condiciones del vínculo laboral sólo es válido cuando se presta por el órgano legal o estatutariamente competente para ello y naturalmente, la prestación de funciones de categoría superior que es el caso de autos, es una alteración de esas condiciones del contrato de trabajo, que necesitaría la orden o autorización expresa del órgano administrativo competente. ”
Extracto
STSJ Canarias 635/2004, 22 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 12, 13, 139
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219, 227, 228
- Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) - Artículo 50
- STS, 8 de Julio de 1996