STSJ Comunidad de Madrid 615/2005, 11 de Julio de 2005

Enlazado como:


Frases clave


Muestra de la generalización del criterio referido a la igualdad de trato que debe dispensarse en materia de complemento de antigüedad a trabajadores sanitarios fijos y temporales es la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17/5/04 (RJ 5758), según la cual "no parece inadecuado consagrar, en unificación de doctrina, una jurisprudencia acorde con una de las finalidades que inspira la regulación del citado Acuerdo Marco, cual es garantizar el principio de no discriminación del trabajador temporal respecto del trabajador con contrato de duración indefinida comparable, siendo de señalar que la citada Ley 12/2001 siguiendo las reglas de la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 y, haciendo uso, también de las excepciones de la cláusula 2ª- establece en su artículo 15.6 la norma general igualitaria expresiva de que "los trabajadores con contratos temporales y con duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida", con las excepciones derivadas de: a) las singularidades específicas de cada una de las modalidades de contratación en materia de extinción; b) las expresamente previstas por la Ley en relación con los contratos formativos y de inserción".

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid 615/2005, 11 de Julio de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento