STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 14 de Marzo de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Asà pues, de lo que se trata es de que decidamos si cabe considerar como modificación sustancial de condiciones de trabajo la asignación a un centro que dista 13 kms. del que, según contrato, debe ocupar un grupo de trabajadores, quienes, por lo demás, no han visto modificado ningún otro aspecto de su relación laboral, en lo que atañe a funciones, categorÃa profesional, salario, etc. CUARTO.- El art. 41 ET . admite que la empresa acuerde la modificación sustancial de las condiciones laborales de sus trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, corresponde determinar cuáles son esas condiciones laborales cuya variación se puede considerar sustancial, y en qué grado tienen que ser éstas alteradas para poder entender que han sido reformadas sustancialmente. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 14 de Marzo de 2005
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 4, 5, 26, 40, 41
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 138, 191, 216, 233
- Código Civil - Artículo 3
- STS, 11 de Mayo de 1999
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de Condiciones de Habitabilidad en edificios de Viviendas y Promocion de la accesibilidad general.