STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 14 de Marzo de 2005

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Así pues, de lo que se trata es de que decidamos si cabe considerar como modificación sustancial de condiciones de trabajo la asignación a un centro que dista 13 kms. del que, según contrato, debe ocupar un grupo de trabajadores, quienes, por lo demás, no han visto modificado ningún otro aspecto de su relación laboral, en lo que atañe a funciones, categoría profesional, salario, etc. CUARTO.- El art. 41 ET . admite que la empresa acuerde la modificación sustancial de las condiciones laborales de sus trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por tanto, corresponde determinar cuáles son esas condiciones laborales cuya variación se puede considerar sustancial, y en qué grado tienen que ser éstas alteradas para poder entender que han sido reformadas sustancialmente.

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