STSJ Canarias 77/2001, 22 de Enero de 2001
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Frases clave
“ Por último tampoco es de aceptar la justificación que se da de la posibilidad de que en el sector portuario no existan centrales sindicales que tengan implantación en él; porque sería difícil designar entonces a un representantes sindical si los más representativos carecen de esa implantación ”
Extracto
STSJ Canarias 77/2001, 22 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 6, 7
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- DECRETO 60/1998, de 28 de abril, </strong>por el que<strong> se regula la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general en la Comunidad Autónoma de Canarias.