STSJ Comunidad de Madrid 1525/2002, 28 de Noviembre de 2002

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Frases clave


Así las cosas, resulta procedente desestimar íntegramente la demanda interpuesta, confirmando la expulsión del recurrente al estar acordada en correcta aplicación del artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, que establece como infraccióngrave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid 1525/2002, 28 de Noviembre de 2002

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