STSJ Andalucía 53/2003, 16 de Enero de 2003

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el artículo 9 de la Orden de 18 de Enero de 1967 establece que para determinar el número de años de cotización que han de servir para fijar el porcentaje de pensión, se dividirá el total de los días cotizados por trescientos sesenta y cinco, y la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo de cotización, cualquiera que sea el número de días que comprenda

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