STSJ Castilla y León 294/2004, 4 de Mayo de 2004

Enlazado como:


Frases clave


Esta doctrina jurisprudencial deja bien claro que la entidad responsable de la prestación es la que tiene asegurado el riesgo en el momento de producirse el accidente, y aunque es cierto que en ambas sentencias se trata de prestaciones derivadas de accidente de trabajo no hay razón para que no se pueda aplicar igualmente esa misma doctrina en aquellos otros supuestos, como el que nos ocupa, en el que la prestación deriva no de accidente de trabajo sino de enfermedad común, dado el evidente paralelismo existente entre ambas situaciones, ya que de igual forma en estos supuestos la cobertura vendrá establecida en función del riesgo asegurado (siendo indiferente que este provenga de un accidente o de una enfermedad común) aunque proteja el daño indemnizable derivado de este que puede manifestarse con posterioridad; por lo tanto, conforme a dicha doctrina deberá ser La Estrella Seguros, que era la Compañía Aseguradora que tenía cubierto el riesgo - la Incapacidad Permanente - cuando el actor causa baja por enfermedad común el 28 de Agosto de 2000, la que debe responder del capital asegurado por laIncapacidad Permanente Absoluta derivada de contingencia común que le es reconocida al actor posteriormente mediante resolución del INSS de fecha 16 de Octubre de 2002 en virtud del dictamen del EVI de 4 de Octubre de 2002, y al no haberlo entendido así el Juez de instancia procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia impugnada.

Extracto


STSJ Castilla y León 294/2004, 4 de Mayo de 2004

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento