STSJ Cataluña 769/1999, 5 de Octubre de 1999

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Frases clave


de sostenerse que se trata de un impuesto propio por haberse transferido a la Comunidad Autónoma todas las competencias en cuanto al juego (incluso las que corresponden al establecimiento de un tributo propio, lo que es dudoso), su configuración debería ser distinta a la de un recargo Con definición propia de todos los elementos esenciales del tributo y atendiendo siempre a las limitaciones impuestas por las disposiciones comunitarias y nacionales para lograr la debida coordinación de los respectivos sistemas de financiación estatal y autonómica y garantizar el adecuado posicionamiento de la nueva figura en la estructura del sistema tributario en su conjunto.

Extracto


STSJ Cataluña 769/1999, 5 de Octubre de 1999

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