STSJ Castilla-La Mancha 1045/2000, 18 de Diciembre de 2000

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Frases clave


la omisión de la información pública exigida por el art. 56.1 REF, en relación con el art. 18 LEF, determina la nulidad de lo actuado en el expediente expropiatorio desde ese momento, y así ha de ser declarado, sin que pueda entenderse implícita en la declaración de necesidad de ocupación.

El trámite de información pública por plazo de quince días con el objeto de sean oídos los afectados por la expropiación de que se trate es una imposición legal incluso en el procedimiento de urgencia.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha 1045/2000, 18 de Diciembre de 2000

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