STSJ Castilla-La Mancha 976/2005, 12 de Julio de 2005
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Frases clave
“ En otras palabras, y tal como se señala en la mencionada Sentencia de 20-6-2005 , "el empresario es el obligado a reintegrar las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por causa no imputable al trabajador, y su cuantía puede descontarla del importe de los salarios de tramitación que debe abonar al trabajador, y caso de no hacerlo, la entidad gestora debe ejercitar la acción de reintegro del art. 227.1 de la Ley General de la Seguridad Social frente a dicho empresario; teniendo únicamente posibilidad de ejercitar el reintegro frente al trabajador para el supuesto de que la cuantía de la prestación sea superior a la del salario, circunstancia que no concurre en el presente caso". ”
Extracto
STSJ Castilla-La Mancha 976/2005, 12 de Julio de 2005
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 191, 219, 228, 279
- REAL DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 2, 203, 204, 208, 209, 221, 227
- STS, 24 de Marzo de 1998
- STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Junio de 2005