STSJ Castilla-La Mancha 976/2005, 12 de Julio de 2005

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En otras palabras, y tal como se señala en la mencionada Sentencia de 20-6-2005 , "el empresario es el obligado a reintegrar las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por causa no imputable al trabajador, y su cuantía puede descontarla del importe de los salarios de tramitación que debe abonar al trabajador, y caso de no hacerlo, la entidad gestora debe ejercitar la acción de reintegro del art. 227.1 de la Ley General de la Seguridad Social frente a dicho empresario; teniendo únicamente posibilidad de ejercitar el reintegro frente al trabajador para el supuesto de que la cuantía de la prestación sea superior a la del salario, circunstancia que no concurre en el presente caso".

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha 976/2005, 12 de Julio de 2005

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