SAP Barcelona 310/2008, 12 de Septiembre de 2008

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Frases clave


Es, en efecto, el modelo industrial (dibujos y modelos industriales, en la terminología del Estatuto de la Propiedad Industrial), una creación de forma que, cumpliendo sólo una función estética, se incorpora a productos industriales, dotándolos de una configuración nueva. En el modelo industrial, como señaló la STS de 18 de febrero de 1972 , no hay solución técnica, ni propiamente idea inventiva y sí sólo la producción de una nueva forma, sin que represente un beneficio o mejora su uso (en igual sentido se expresan las SS TS de 14 de julio de 1989 y de 26 de mayo de 1997 ). De ahí que, a efectos de deslindarlo del modelo de utilidad, el artículo 169 del EPI acudiera a lo que constituye objeto de protección de cada una de tales modalidades de propiedad industrial: el modelo de utilidad protege la forma en que se ejecuta y da origen a un resultado industrial y el modelo industrial protege únicamente la forma.

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