Sentencia de Constitucionalidad nº 449/15 de Corte Constitucional, 16 de Julio de 2015
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Régimen Legal del Medio Ambiente (Ley 99 de 1993) -- expresiones: “Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Nacional”; “El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación”; y “el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias”; contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo 42 - Artículos : 42.inciso 3 42.inciso 4
Documentos citados
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículo 338
- Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974) - Artículo 18
- Ley 685 de 2001, Código de minas - Artículo 37
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 42, 80, 150, 154, 288, 313, 338, 359, 367
- Código Civil (Ley 57 de 1887)