SAP Toledo 286/2006, 1 de Septiembre de 2006

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Frases clave


Para que la compensación judicial sea aplicable las deudas han de ser exigibles, vencidas y líquidas, aunque la liquidez pueda deferirse a la ejecución (SSTS 2 de febrero de 1989, 12 junio 1993, 27 diciembre 1995, 16 noviembre 1993, 24 octubre 1985, 9 abril 1994 , etc...) la sentencia tiene que reconocer el crédito compensable.

Extracto


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