SAP Vizcaya 400/2005, 1 de Septiembre de 2005

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Resumen


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Frases clave


Por tal razón, determinada que ha sido en la instancia la responsabilidad del transportista y al encontrarnos en materia reglada y en ausencia de pacto expreso de las partes que modifique la cuantía reglamentariamente prevista según prevé el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , que la pretendida yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual no permite eludir en cuanto régimen jurídico aplicable a la relación entre las litigantes, debe estarse al límite que establece el citado precepto al haberse entregado los muebles de autos para el transporte sin declaración de su valor ni haberse contratado un seguro opcional para el transporte, no negado por la actora que tuviese conocimiento de esta limitación de responsabilidades y la posibilidad de modificarla declarando el valor de lo transportado.

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Extracto


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