SAP Madrid 311/2008, 19 de Diciembre de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la acción rescisoria ejercitada contra la operación de compraventa debe prosperar, pues ésta conllevó una disminución de la masa activa en beneficio de un acreedor determinado y en detrimento de los derechos del resto. No podemos justificar el rechazo la demanda con el argumento de que el problema afectaba tan solo a un pago en concreto derivado de la misma, pues cabe la impugnación del negocio jurídico en su conjunto, puesto que aquél formaba parte del diseño y concepción del mismo y de su ulterior consumación. La exigencia de que se rescinda la totalidad de la operación supone una actuación de la administración concursal en el seguimiento de una estrategia lícita y mediante el empleo de una herramienta que la LC pone a su disposición, siendo de la incumbencia de dicho órgano el acometer, bajo su responsabilidad, las iniciativas que, con arreglo a derecho, entienda más adecuadas al interés del concurso. ”
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Extracto
SAP Madrid 311/2008, 19 de Diciembre de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 218, 394, 398
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) - Artículos 71, 72, 73