STS 0/1996, 14 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ ha de tenerse en cuenta la más moderna doctrina jurisprudencial respecto a los pactos de sumisión que autoriza el artículo 57 de la Ley Procesal Civil (sentencias de 23 de julio de 1993, 20 de julio 1994, 18 marzo de 1995 y 12 de julio de 1996), acomodada a la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993, que encuadra dichas cláusulas de sumisión en el concepto de abusivas, pues los préstamos hipotecarios otorgados en el tiempo que corresponde a los ejecutados ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, se han de calificar como contratos de adhesión, en los que la negociación bilateral es mínima, imponiendo el Banco Hipotecario condiciones y privilegios, lo que hace aplicable el fuero que establece el artículo 62-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y decretar la competencia a favor del Juzgado de Xátiva, donde están situadas las fincas perseguidas, conforme al dictámen que evacuó el Ministerio Fiscal. ”
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Extracto
STS 0/1996, 14 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 56, 57, 58, 62, 63, 108, 268
- STC 122/1994, 25 de Abril de 1994