STS 0/1996, November 14, 1996

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ha de tenerse en cuenta la más moderna doctrina jurisprudencial respecto a los pactos de sumisión que autoriza el artículo 57 de la Ley Procesal Civil (sentencias de 23 de julio de 1993, 20 de julio 1994, 18 marzo de 1995 y 12 de julio de 1996), acomodada a la Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993, que encuadra dichas cláusulas de sumisión en el concepto de abusivas, pues los préstamos hipotecarios otorgados en el tiempo que corresponde a los ejecutados ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, se han de calificar como contratos de adhesión, en los que la negociación bilateral es mínima, imponiendo el Banco Hipotecario condiciones y privilegios, lo que hace aplicable el fuero que establece el artículo 62-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil y decretar la competencia a favor del Juzgado de Xátiva, donde están situadas las fincas perseguidas, conforme al dictámen que evacuó el Ministerio Fiscal.

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STS 0/1996, November 14, 1996

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