SAP Asturias 217/1998, 29 de Abril de 1998

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Frases clave


el art. 37 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados únicamente prevé la pérdida de fuerza ejecutiva para las letras de cambio y no para los pagarés, sin que quepa una interpretación analógica o extensiva de la norma para otros supuestos, vedada en el ámbito fiscal por el art. 24 de la Ley General Tributaria , que viene a imponer el criterio restrictivo en su aplicación,

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Extracto


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