STSJ Comunidad de Madrid 528/2006, 27 de Junio de 2006

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El mismo criterio es mantenido por las sentencias de 20 diciembre 1983, 27 marzo 1984, 6 febrero 1985, 24 septiembre, 30 septiembre y 14 octubre 1987, 28 septiembre 1988 y 18 marzo 1989, 21 de enero, 13 de mayo, 3 de junio, y 18 de junio de 1991, 27 de enero de 1992, 11 de marzo de 1994 y la reciente de 20 de noviembre de 2002 . Todas ellas han establecido que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza de vínculo, por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección, sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Comunidad de Madrid 528/2006, 27 de Junio de 2006

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento